Consultoría Regulatoria Integral para Importación , Puesta en Mercado y Distribución de Productos Sanitarios  y Cosméticos

 
 
 

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Industria del tatuaje

Los aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente y en el tatuaje de la piel usando técnicas invasivas no son productos sanitarios pero constituyen una excepción ya que son tratados como tales por el RD 1591/2009.

La importación de este tipo de productos requiriere licencia previa de importación de productos sanitarios y unas particularidades sobre los productos que los diferencian de los productos sanitarios.

Por otra parte muchos mayoristas de productos relacionados con la industria del tatuaje y del piercing distribuyen productos sanitarios tales como gasas, guantes, material quirúrgico y deben realizar las pertinentes comunicaciones de distribución a las comunidades autónomas o la licencia de importación.

 
 
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LICENCIA DE IMPORTACIÓN

Las agujas para tatuaje, es tal vez el producto que más interés despierta para la solicitud de licencia previa por parte de los mayoristas de esta industria.

Europharma Regulatory Affairs S.L ha asesorado y desarrolla licencias de importación de productos de tatuaje usando técnicas invasivas a mayoristas de toda España.Esta categoría de productos tiene un etiquetado peculiar.

 
 
 

COMUNICACIÓN DISTRIBUCIÓN

La industria del tatuaje está en el punto de mira de las inspecciones de sanidad de las autonomías, en parte por ser un sector que hasta hace poco tenía gran desconocimiento de las actuaciones regulatorias que debía hacer.

La mayor parte de los mayoristas de la industria están obligados a presentar una comunicación de distribución de productos sanitarios con un responsable técnico.

 
 
 

TINTAS

La licencia de importación de productos sanitarios no comprende las tintas de tatuaje que están reglamentadas por otro RD.

NORMA HIGIÉNICA TATUADOR

A nivel informativo adjuntamos normas higiénico sanitarias para tatuadotes.

Decreto 141/2010-Asturias
Decreto 44/2003- Castilla y León
 
 
 
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